Radio Inedita

El 25 de junio Cosquín elegirá autoridades provinciales mediante Voto Electrónico

Lo propio harán los vecinos de La Falda, Carlos Paz y Marcos Juárez; mientras que el resto de las ciudades y comunas utilizarán la Boleta Única de Sufragio.

El 25 de junio se votan cargos provinciales y, en 228 localidades del interior provincial, también cargos municipales o comunales. Podes tener mayor en información www.justiciacordoba.gob.ar/Jel

Voto Electrónico – Si votas en Marcos Juárez, Cosquín, La Falda o Carlos Paz, utilizarás el voto electrónico.

¿Cómo es la boleta? Es un papel especial donde podrás imprimir tu propio voto y además almacenará automáticamente esa información en un chip. La boleta te la entregará la Autoridad de Mesa de Votación, quien cortará el primer troquel.

¿Cómo es la máquina? Tiene una ranura donde deberás insertar la boleta y una pantalla táctil para seleccionar el voto por lista completa o por categorías individuales. En la pantalla vas a ver a todos los candidatos, con sus fotos, sus nombres y las organizaciones políticas a las que pertenecen.

¿Quiénes pueden votar? ¿Pueden votar extranjeros?

Pueden votar única y exclusivamente quienes figuren en el padrón electoral (argentinos) o en la lista de electores extranjeros. La edad mínima requerida es de 16 años. Es opcional para quienes tienen menos de 18 años y para personas mayores de 70 años.

¿Puede solicitarse que se subsanen errores u omisiones en el Padrón Electoral? ¿En qué plazo, dónde y por cuál vía puede hacerse el reclamo?

Ya no se puede; solamente podrán hacer correcciones quienes hayan efectuado el reclamo en tiempo oportuno.

¿Dónde y cuándo se informan los lugares de votación?

Los lugares de votación (establecimiento y número de mesa) podrán consultarse en www.justiciacordoba.gob.ar/Jel o mediante la App “Padrón Electoral Córdoba 2023”

¿Puedo excusarme para ser presidente de mesa?

Solamente por causales de enfermedad y fuerza mayor debidamente acreditadas ante el Juzgado Electoral de la Provincia dentro de los tres (3) días de notificados.

¿Qué documento es válido para votar?

Es válido para votar el documento que figura en el padrón electoral o uno posterior a éste, siempre que sea el último ejemplar emitido (nunca una versión anterior al que figura en el padrón o que figure tachado en tinta roja). Son documentos habilitantes: Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica, Documento Nacional de Identidad. Por su parte, los electores extranjeros acreditarán su identidad mediante la presentación del documento con el que figuran inscriptos en el Registro Provincial de Electores Extranjeros.

¿Puedo agregarme a una mesa de votación?

No. Los únicos ciudadanos que pueden ser agregados y habilitados para votar en una mesa donde no se encuentren empadronados son: Autoridades de Mesa de Votación (AMV), titular y suplente: pueden sufragar en las mesas que tienen a su cargo. Podrán ser agregados SIEMPRE que pertenezcan al circuito donde actúan. Fiscales Públicos Electorales (FIPE): pueden votar en cualquiera de las mesas habilitadas en la escuela que fiscalizan, aunque no estén inscriptos en ellas, SIEMPRE que estén empadronados en el circuito. Fiscales Partidarios: pueden votar en la mesa que fiscalizan aunque no estén inscriptos en ellas SIEMPRE que lo estén en el circuito en que actúan. Solo el Fiscal de Mesa puede agregarse. El Fiscal General solo votará en la mesa que está empadronado (no se puede agregar). En ningún caso se puede agregar más de un (1) fiscal por partido o alianza política en la misma mesa. Tampoco se podrán agregar al padrón los miembros de las fuerzas de seguridad (policías).

¿Quiénes podrían no votar o estar exentos?

Los menores de 18 y los mayores de 70 años; los jueces y sus auxiliares que trabajen en el acto comicial; el personal de organismos y empresas de servicios públicos por razones de servicio; quienes ese día se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables, lo que deberán hacer ese mismo día ante la autoridad policial más próxima, que le emitirá un certificado. Y quienes por causa de alguna enfermedad o fuerza mayor se encuentren imposibilitados de asistir al acto comicial. En estos casos, deberán justificarlo mediante un certificado médico expedido por un establecimiento sanitario público o, en ausencia de éstos, por médicos particulares.

¿Cuáles son las sanciones por no votar y no haberlo justificado?

Aparecerá en el registro de infractores al deber de votar y se aplicará una multa equivalente al 10% de un Salario Mínimo, Vital y Móvil. Será inhabilitado para ejercer cargos públicos por un período de 6 meses a 1 año, a partir del día de la elección.

¿Desde qué hora y hasta qué hora está prohibido vender bebidas alcohólicas?

Desde las 0:00hs. del día de los comicios y hasta tres horas después de culminado.

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